¿Qué hace el CUA?

De acuerdo al artículo 106 del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de la BUAP, el Consejo de Unidad Académica tiene las siguientes atribuciones:

I. Nombrar a las personas titulares de las direcciones de las unidades académicas correspondientes, previa auscultación a la comunidad de las mismas, en los términos previstos por el reglamento correspondiente;

II. Determinar semestralmente las necesidades del personal académico conforme a los requerimientos de los planes y programas académicos, considerando para ello las cargas académicas cubiertas;

III. Avalar la programación académica de las cargas de docencia, investigación y de atención al alumnado
que correspondan al personal académico conforme a su categoría y la propuesta que formulen las academias respectivas;

IV. Aprobar y dar seguimiento al Plan de Desarrollo de la Unidad Académica correspondiente, con apego
al Plan de Desarrollo Institucional;

V. Conocer y dar seguimiento a las trayectorias curriculares del alumnado y realizar las acciones para su atención;

VI. Estudiar, formular, actualizar y evaluar los métodos, planes y programas académicos de su Unidad, fijando los objetivos, actividades, metas, criterios y procedimientos;

VII. Fomentar la más amplia participación y colaboración entre las diversas disciplinas, academias, unidades académicas e instituciones;

VIII. Aprobar los programas de trabajo que deberán realizar los profesores visitantes que se incorporen a la Unidad, así como los que con tal carácter deban realizar los profesores de la Unidad en otras Unidades Académicas y el informe que rindan al reincorporarse a la misma;

IX. Aprobar el proyecto anual de presupuesto de ingresos y egresos, así como la distribución de las partidas previstas en el presupuesto universitario, para su ejercicio desconcentrado;

X. Aprobar los ingresos extraordinarios de la Unidad Académica y definir el destino de su aplicación;

XI. Recomendar a la persona titular de la Rectoría, por conducto de la presidencia, la adquisición de los materiales, equipo y su respectivo mantenimiento para el desarrollo de la docencia y de las actividades de investigación;

XII. Aprobar el Plan de superación académica del personal académico de la Unidad, considerando los de las demás unidades académicas y el de la Universidad;

XIII. Conocer y, en su caso, aprobar las solicitudes de permiso por superación académica;

XIV. Resolver sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para el disfrute del año sabático; sobre la procedencia y monto de apoyos solicitados, así como, aprobar el plan, programa y proyecto académico respectivo y evaluar los informes académicos que rinda el personal académico;

XV. Conocer y aprobar el informe anual de la persona titular de la Dirección;

XVI. Conocer y emitir opinión sobre las resoluciones del Consejo Universitario, de los Consejos por Función o el titular de la Rectoría que tengan carácter académico o normativo y afecten a la Unidad Académica;

XVII. Proponer a las autoridades competentes el perfil académico y los criterios y requisitos específicos que deberán observarse en el ingreso, promoción y las medidas de permanencia del personal académico;

XVIII. Integrar comisiones para el estudio de asuntos académicos;

XIX. Garantizar el estricto cumplimiento de la legislación universitaria, para dar cuenta al titular de la Rectoría o al Consejo Universitario, de las violaciones que tuvieren conocimiento; y

XX. Las demás que establezcan las otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.